º La cartera por cobrar que quede pendiente al terminar las liquidaciones de los citados Fondos, serán pasadas por los liquidadores en cuentas formuladas a cargo de cada patrono, a los Recaudadores de Ejecuciones Fiscales Nacionales para los efectos determinados en el artículo 8º del Decreto 2186 del 2 de agosto de 1962.
Article 8
La Cartera Por Cobrar Que Quede Pendiente Al Terminar Las Liquidaciones De Los Citados Fondos, Serán Pasadas Por Los Liquidadores En Cuentas Formuladas A Cargo De Cada Patrono, A Los Recaudadores De Ejecuciones Fiscales Nacionales Para Los Efectos Determinados En El Artículo 8º Del Decreto 2186 Del 2 De Agosto De 1962
Decreto 25 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte
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