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Artículo 8

La Cartera Por Cobrar Que Quede Pendiente Al Terminar Las Liquidaciones De Los Citados Fondos, Serán Pasadas Por Los Liquidadores En Cuentas Formuladas A Cargo De Cada Patrono, A Los Recaudadores De Ejecuciones Fiscales Nacionales Para Los Efectos Determinados En El Artículo 8º Del Decreto 2186 Del 2 De Agosto De 1962

Decreto 25 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cartera por cobrar que quede pendiente al terminar las liquidaciones de los citados Fondos, serán pasadas por los liquidadores en cuentas formuladas a cargo de cada patrono, a los Recaudadores de Ejecuciones Fiscales Nacionales para los efectos determinados en el artículo 8º del Decreto 2186 del 2 de agosto de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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