º Cuando un agente colocador de pólizas de seguros ejerza sus actividades de agente a nombre de dos o más compañías, previo acuerdo entre éstas, en el contrato con el agente deberá determinarse cuál de las compañías atenderá el reconocimiento y pago de las prestaciones que llegaren a causarse; esto, sin perjuicio del reajuste definitivo entre tales compañías, de conformidad con sus efectivas responsabilidades legales o convencionales.
Article 7
Cuando Un Agente Colocador De Pólizas De Seguros Ejerza Sus Actividades De Agente A Nombre De Dos O Más Compañías, Previo Acuerdo Entre Éstas, En El Contrato Con El Agente Deberá Determinarse Cuál De Las Compañías Atenderá El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse; Esto, Sin Perjuicio Del Reajuste Definitivo Entre Tales Compañías, De Conformidad Con Sus Efectivas Responsabilidades Legales O Convencionales
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.