JurídicoESEN

Artículo 7

Cuando Un Agente Colocador De Pólizas De Seguros Ejerza Sus Actividades De Agente A Nombre De Dos O Más Compañías, Previo Acuerdo Entre Éstas, En El Contrato Con El Agente Deberá Determinarse Cuál De Las Compañías Atenderá El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse; Esto, Sin Perjuicio Del Reajuste Definitivo Entre Tales Compañías, De Conformidad Con Sus Efectivas Responsabilidades Legales O Convencionales

Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando un agente colocador de pólizas de seguros ejerza sus actividades de agente a nombre de dos o más compañías, previo acuerdo entre éstas, en el contrato con el agente deberá determinarse cuál de las compañías atenderá el reconocimiento y pago de las prestaciones que llegaren a causarse; esto, sin perjuicio del reajuste definitivo entre tales compañías, de conformidad con sus efectivas responsabilidades legales o convencionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1946