ARTICULO 449 . Celebración de la audiencia . Llegado el día y la hora para la vista pública, se dará lectura a la resolución de acusación y a las demás piezas del proceso que soliciten las partes o que el juez considere necesarias. Acto seguido, el juez interrogará personalmente al sindicado acerca del hecho y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad. Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, de lo cual se dejará constancia en acta, pudiendo utilizarse los medio mecánicos autorizados en este código.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 449
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
1 ruling reviewed it
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
1 ruling · source: the operative part of each ruling