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Article 15

Fíjanse Como Horas Ordinarias De Trabajo Para El Bodeguero De Barrancabermeja, Las Comprendidas Entre Las 7 A

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

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Text of the article

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Fíjanse como horas ordinarias de trabajo para el Bodeguero de Barrancabermeja, las comprendidas entre las 7 a. m. y 11 a. m. y de la 1 p. m. a las 5 p. m., salvo los domingos y días feriados, reconocidos por la ley. Sin embargo, los cargamentos se recibirán, y despacharán a cualquiera otra hora, a petición de los interesados, pero por el servicio extraordinario, el Bodeguero podrá cobrar una extra de $ 1 por cada hora o fracción de hora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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