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Artículo 15

Fíjanse Como Horas Ordinarias De Trabajo Para El Bodeguero De Barrancabermeja, Las Comprendidas Entre Las 7 A

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse como horas ordinarias de trabajo para el Bodeguero de Barrancabermeja, las comprendidas entre las 7 a. m. y 11 a. m. y de la 1 p. m. a las 5 p. m., salvo los domingos y días feriados, reconocidos por la ley. Sin embargo, los cargamentos se recibirán, y despacharán a cualquiera otra hora, a petición de los interesados, pero por el servicio extraordinario, el Bodeguero podrá cobrar una extra de $ 1 por cada hora o fracción de hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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