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Article 6

En El Ministerio Respectivo Se Llevará Un Registro De Todos Los Empréstitos Que Se Hayan Celebrado Y Que Se Celebren En Lo Venidero, En El Cual Se Deje Constancia De Las Partes Contratantes, Del Monto Del Empréstito, Del Interés, De Los Bienes Y Derechos Que Quedan Afectados Como Garantía De Pago, Forma De Su Amortización, Plazos, De La Especificación De La Obra U Obras A Que Se Destina El Empréstito Y Demás Indicaciones Que Se Estimen Convenientes

Decreto 124 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 209 y 210 del Código Político y Municipal

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01

Text of the article

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º. En el Ministerio respectivo se llevará un registro de todos los empréstitos que se hayan celebrado y que se celebren en lo venidero, en el cual se deje constancia de las partes contratantes, del monto del empréstito, del interés, de los bienes y derechos que quedan afectados como garantía de pago, forma de su amortización, plazos, de la especificación de la obra u obras a que se destina el empréstito y demás indicaciones que se estimen convenientes.

Parágrafo

Para obtener los datos referentes a los empréstitos contratados de acuerdo con las disposiciones citadas en la Ley 4ª de 1913 y con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Gobierno pasará al de Obras Públicas una relación de las Municipalidades a quienes se ha autorizado para contratarlos, con el fin de que este último Ministerio se dirija a los Gobernadores de los Departamentos en solicitud de tales datos.

02

Constitutional history

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