º. En el Ministerio respectivo se llevará un registro de todos los empréstitos que se hayan celebrado y que se celebren en lo venidero, en el cual se deje constancia de las partes contratantes, del monto del empréstito, del interés, de los bienes y derechos que quedan afectados como garantía de pago, forma de su amortización, plazos, de la especificación de la obra u obras a que se destina el empréstito y demás indicaciones que se estimen convenientes.
Para obtener los datos referentes a los empréstitos contratados de acuerdo con las disposiciones citadas en la Ley 4ª de 1913 y con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Gobierno pasará al de Obras Públicas una relación de las Municipalidades a quienes se ha autorizado para contratarlos, con el fin de que este último Ministerio se dirija a los Gobernadores de los Departamentos en solicitud de tales datos.