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Article 62

Cuando Se Compruebe Que La Empresa Expidió Planilla Sin Celebrar El Respectivo Contrato De Transporte, Habrá Lugar A Una Sanción Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá Y A La Suspensión De La Licencia De Funcionamiento Por Tres (3) Meses

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando se compruebe que la empresa expidió planilla sin celebrar el respectivo contrato de transporte, habrá lugar a una sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá y a la suspensión de la licencia de funcionamiento por tres (3) meses. La segunda vez habrá lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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