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Artículo 62

Cuando Se Compruebe Que La Empresa Expidió Planilla Sin Celebrar El Respectivo Contrato De Transporte, Habrá Lugar A Una Sanción Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá Y A La Suspensión De La Licencia De Funcionamiento Por Tres (3) Meses

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se compruebe que la empresa expidió planilla sin celebrar el respectivo contrato de transporte, habrá lugar a una sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá y a la suspensión de la licencia de funcionamiento por tres (3) meses. La segunda vez habrá lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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