° Para los efectos de este Decreto, el Ministerio de Educación Nacional procederá a organizar una Junta Central de Títulos Odontológicos y que estará constituida por cuatro profesores odontólogos y dos médicos, designados en su orden, así: uno por el Rector de la Facultad Nacional de Odontología o por el del Instituto Dental Colombiano; uno por la Academia Nacional de Odontología; uno por la Federación Odontológica Colombiana, y uno por la Dirección Nacional de Higiene; uno por el Rector de la Facultad Nacional de Medicina y uno por la Academia Nacional de Medicina. Será Presidente de esta Junta el Ministro de Educación Nacional; Secretario, el Secretario del Instituto Dental Colombiano, mientras comienza a funcionar la Facultad Nacional de Odontología.
Article 5
Para Los Efectos De Este Decreto, El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Organizar Una Junta Central De Títulos Odontológicos Y Que Estará Constituida Por Cuatro Profesores Odontólogos Y Dos Médicos, Designados En Su Orden, Así: Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Odontología O Por El Del Instituto Dental Colombiano; Uno Por La Academia Nacional De Odontología; Uno Por La Federación Odontológica Colombiana, Y Uno Por La Dirección Nacional De Higiene; Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Medicina Y Uno Por La Academia Nacional De Medicina
Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA
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