JurídicoESEN

Article 11

En Desarrollo Del Artículo 159 De La Ley 65 De 1993, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá, En Un Plazo No Mayor De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Elaborar Programas Concretos Para Los Post-Penados Con El Propósito De Implementarlos En Las Casas Cedidas Para Tal Efecto, A Fin De Integrar Al Liberado A La Familia Y A La Sociedad

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En desarrollo del artículo 159 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente decreto, elaborar programas concretos para los post-penados con el propósito de implementarlos en las casas cedidas para tal efecto, a fin de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. Así mismo, y de conformidad con el artículo 160 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá celebrar contratos con fundaciones, con el objeto de que éstas organicen y atiendan las casas de post-penados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3002 de 1997