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Artículo 11

En Desarrollo Del Artículo 159 De La Ley 65 De 1993, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá, En Un Plazo No Mayor De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Elaborar Programas Concretos Para Los Post-Penados Con El Propósito De Implementarlos En Las Casas Cedidas Para Tal Efecto, A Fin De Integrar Al Liberado A La Familia Y A La Sociedad

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 159 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente decreto, elaborar programas concretos para los post-penados con el propósito de implementarlos en las casas cedidas para tal efecto, a fin de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. Así mismo, y de conformidad con el artículo 160 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá celebrar contratos con fundaciones, con el objeto de que éstas organicen y atiendan las casas de post-penados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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