ARTICULO 111 . Suspensión de la actuación procesal . Desde cuando se presente la recusación, o se manifieste el impedimento, hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá el proceso. La definición de la situación jurídica o la libertad del imputado será resuelta por el funcionario que tenga la actuación en el momento en que se formule la solicitud. Cuando la recusación propuesta por el sindicado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 111
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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