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Article 4

Reunidos Los Requisitos Expresados En El Artículo Anterior La Autoridad Respectiva Expedirá Los Carnets, Los Cuales En Cada Lugar Irán Numerados, Y Los Titulares De Ellos Deberán Portar Una Placa Metálica Marcada Con El Número Que Les Haya Correspondido, Placa Que Será Entregada Al Peajero O Turista Que Requiera Sus Servicios Y Que Este Devolverá Una Vez Haya Recibido El Equipaje En El Sitio Acordado Y En Las Condiciones En Que Lo Entregó

Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación

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01

Text of the article

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° Reunidos los requisitos expresados en el artículo anterior la autoridad respectiva expedirá los carnets, los cuales en cada lugar irán numerados, y los titulares de ellos deberán portar una placa metálica marcada con el número que les haya correspondido, placa que será entregada al peajero o turista que requiera sus servicios y que este devolverá una vez haya recibido el equipaje en el sitio acordado y en las condiciones en que lo entregó. Los equipajeros o mozos de estación deberán vestir el uniforme que se adopte de acuerdo con el clima, el que llevara bordado sobre alguna parte visible de la chaqueta con el número que le haya correspondido en el carnet.

Parágrafo

Estos carnets serán suministrados a las respectivas oficinas por la sección de Turismo del Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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