° Reunidos los requisitos expresados en el artículo anterior la autoridad respectiva expedirá los carnets, los cuales en cada lugar irán numerados, y los titulares de ellos deberán portar una placa metálica marcada con el número que les haya correspondido, placa que será entregada al peajero o turista que requiera sus servicios y que este devolverá una vez haya recibido el equipaje en el sitio acordado y en las condiciones en que lo entregó. Los equipajeros o mozos de estación deberán vestir el uniforme que se adopte de acuerdo con el clima, el que llevara bordado sobre alguna parte visible de la chaqueta con el número que le haya correspondido en el carnet.
Estos carnets serán suministrados a las respectivas oficinas por la sección de Turismo del Ministerio de Educación Nacional.