JurídicoESEN

Article 4

Ley 121 de 1948 · Por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios clínicos y ejercicio de la profesión de laboratoristas clínicos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Higiene reglamentará el ejercicio profesional de los laboratoristas clínicos, a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). A partir de esa fecha sólo podrán ser directores o jefes de laboratorios clínicos quienes acrediten su condición legal según las disposiciones de esta Ley, y sancionará las infracciones o violaciones a tales disposiciones. Además, queda autorizado para reglamentar la inscripción de laboratorios y laboratoristas clínicos y señalar las funciones y atribuciones a la Junta creada por la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 121 de 1948