JurídicoESEN

Article 12

Son Funciones De La Sección De Auditoría De Sociedades De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá: A) A Prevención, Hacer El Auditaje Interno Y Externo En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Ventas De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas, En Todo El Territorio Nacional, De Acuerdo Con Los Programas Elaborados Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Comisionar A Las Unidades De Auditoría Externa De La Respectiva Administración Para Practicar El Auditaje Externo; C) Efectuar Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes; D) Realizar Los Emplazamientos De Que Tratan Los Artículos 48 Y 72 De La Ley 52 De 1977 Y Artículo 34 Del Decreto 825 De 1978; E) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración, Los Expedientes Una Vez Agotados Los Trámites Pertinentes, Y F) Informar Al Administrador Y A La Subdirección De Determinación De Impuestos Sobre Las Labores Adelantadas, En La Forma Y Periodicidad Que Se Establezcan

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá

a)

A prevención, hacer el auditaje interno y externo en materia de impuestos sobre la renta y ventas de las Sociedades Limitadas y Asimiladas, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los programas elaborados por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Comisionar a las Unidades de Auditoría Externa de la respectiva Administración para practicar el auditaje externo;

c)

Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;

d)

Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;

e)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración, los expedientes una vez agotados los trámites pertinentes, y

f)

Informar al Administrador y a la Subdirección de Determinación de Impuestos sobre las labores adelantadas, en la forma y periodicidad que se establezcan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2218 de 1978