JurídicoESEN

Artículo 12

Son Funciones De La Sección De Auditoría De Sociedades De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá: A) A Prevención, Hacer El Auditaje Interno Y Externo En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Ventas De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas, En Todo El Territorio Nacional, De Acuerdo Con Los Programas Elaborados Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Comisionar A Las Unidades De Auditoría Externa De La Respectiva Administración Para Practicar El Auditaje Externo; C) Efectuar Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes; D) Realizar Los Emplazamientos De Que Tratan Los Artículos 48 Y 72 De La Ley 52 De 1977 Y Artículo 34 Del Decreto 825 De 1978; E) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración, Los Expedientes Una Vez Agotados Los Trámites Pertinentes, Y F) Informar Al Administrador Y A La Subdirección De Determinación De Impuestos Sobre Las Labores Adelantadas, En La Forma Y Periodicidad Que Se Establezcan

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá

a)

A prevención, hacer el auditaje interno y externo en materia de impuestos sobre la renta y ventas de las Sociedades Limitadas y Asimiladas, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los programas elaborados por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Comisionar a las Unidades de Auditoría Externa de la respectiva Administración para practicar el auditaje externo;

c)

Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;

d)

Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;

e)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración, los expedientes una vez agotados los trámites pertinentes, y

f)

Informar al Administrador y a la Subdirección de Determinación de Impuestos sobre las labores adelantadas, en la forma y periodicidad que se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1978