Los Nombramientos, Ascensos, Traslados Y Remociones Del Personal Civil Del Ministerios De Guerra Y De La Policía Nacional Se Producen En La Forma Siguiente: Especialistas Del Primer Grupo, Por Decreto Del Gobierno; Especialistas Del Segundo Grupo Y Adjuntos En Las Categorías De Jefes, Intendentes, Mayores Y Especiales Por Resolución Ministerial; Demás Adjuntos Y Auxiliares Por La Orden Del Día De: 1°
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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01
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Los nombramientos, ascensos, traslados y remociones del personal civil del Ministerios de Guerra y de la Policía Nacional se producen en la forma siguiente: Especialistas del primer grupo, por Decreto del Gobierno; Especialistas del segundo grupo y Adjuntos en las categorías de Jefes, Intendentes, Mayores y Especiales por Resolución Ministerial; Demás Adjuntos y Auxiliares por la Orden del Día de: 1°. Ministerio de Guerra para los empleados dependientes del Gabinete; 2°. Comando General y Comandos de Fuerza para los Adjuntos primero a décimo y Auxiliares; 3°. Comandos de Brigada y Bases con aprobación del Comando de Fuerza, para Auxiliares de sus respectivas dependencias; 4°. Dirección de la Policía Nacional para los Adjuntos primero a décimo y Auxiliares.
Parágrafo
La facultad de nombrar, ascender y remover de qué trata este artículo es indelegable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.