Los nombramientos, ascensos, traslados y remociones del personal civil del Ministerios de Guerra y de la Policía Nacional se producen en la forma siguiente: Especialistas del primer grupo, por Decreto del Gobierno; Especialistas del segundo grupo y Adjuntos en las categorías de Jefes, Intendentes, Mayores y Especiales por Resolución Ministerial; Demás Adjuntos y Auxiliares por la Orden del Día de: 1°. Ministerio de Guerra para los empleados dependientes del Gabinete; 2°. Comando General y Comandos de Fuerza para los Adjuntos primero a décimo y Auxiliares; 3°. Comandos de Brigada y Bases con aprobación del Comando de Fuerza, para Auxiliares de sus respectivas dependencias; 4°. Dirección de la Policía Nacional para los Adjuntos primero a décimo y Auxiliares.
La facultad de nombrar, ascender y remover de qué trata este artículo es indelegable.