JurídicoESEN

Article 8

Cuando Existan Terrenos Ya Medidos Y De Los Cuales Se Haya Levantado Plano, Y El Gobierno Resuelva Darlos A La Venta, Los Hará Avaluar Por Lotes, Y El Valor Que Se Les Fije Será El Que Debe Servir De Base De Postura Para El Remate Respectivo

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cuando existan terrenos ya medidos y de los cuales se haya levantado plano, y el Gobierno resuelva darlos a la venta, los hará avaluar por lotes, y el valor que se les fije será el que debe servir de base de postura para el remate respectivo. En este caso es de cargo de los rematadores cerciorarse de la verdadera cabida del lote antes del remate, pues el Gobierno no responde por errores de mensura.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas dispondrá la publicación de los planos y de los datos respecto a la situación geográfica de los terrenos que haya dispuesto vender y de sus condiciones para la agricultura. Treinta días después de su publicación en los periódicos de la Nación y de los Departamentos se dispondrá la venta de los terrenos y se señalará día para remate.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1279 de 1908