°. Cuando existan terrenos ya medidos y de los cuales se haya levantado plano, y el Gobierno resuelva darlos a la venta, los hará avaluar por lotes, y el valor que se les fije será el que debe servir de base de postura para el remate respectivo. En este caso es de cargo de los rematadores cerciorarse de la verdadera cabida del lote antes del remate, pues el Gobierno no responde por errores de mensura.
El Ministerio de Obras Públicas dispondrá la publicación de los planos y de los datos respecto a la situación geográfica de los terrenos que haya dispuesto vender y de sus condiciones para la agricultura. Treinta días después de su publicación en los periódicos de la Nación y de los Departamentos se dispondrá la venta de los terrenos y se señalará día para remate.