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Article 906

Compraventas Prohibidas

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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Text of the article

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No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas:

1.

Los cónyuges no divorciados, ni el padre y el hijo de familia, entre sí;

2.

Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, como los guardadores, síndicos, secuestres, etc., respecto de los bienes que administran;

3.

Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto de su encargo;

4.

Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada, salvo que el representado, o el mandante, haya autorizado el contrato;

5.

Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado;

6.

Los empleados públicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio, y

7.

Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados, respecto de los bienes en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.

Las ventas hechas en los casos contemplados en los ordinales 2o., 3o. y 4o. serán anulables; en los demás casos la nulidad será absoluta.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-068/99Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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