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Article 34

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Calculará, En Consulta Con El Departamento Nacional De Planeación, Y Con La Dirección General De Crédito Público, La Disponibilidad Global De Recursos Financieros Para Gastos De Inversión, Que Debe Definir Y Comunicar A Dicho Departamento En La Fecha Que Prescriban Los Reglamentos

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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01

Text of the article

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, calculará, en consulta con el Departamento Nacional de Planeación, y con la Dirección General de Crédito Público, la disponibilidad global de recursos financieros para gastos de inversión, que debe definir y comunicar a dicho departamento en la fecha que prescriban los reglamentos.

Parágrafo 1

El Departamento Nacional de Planeación, sobre la base del estudio que realice de las solicitudes de partidas para inclusión en el proyecto de presupuesto y del cálculo de recursos disponibles para inversión, preparará el anteproyecto de distribución de estos recursos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos y entidades adscritas y vinculadas a ellos.

Parágrafo 2

El Departamento Nacional de Planeación enviará, antes del 30 de mayo a la Dirección General del Presupuesto el anteproyecto de asignación de cuotas de inversión.

02

Constitutional history

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