El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, calculará, en consulta con el Departamento Nacional de Planeación, y con la Dirección General de Crédito Público, la disponibilidad global de recursos financieros para gastos de inversión, que debe definir y comunicar a dicho departamento en la fecha que prescriban los reglamentos.
El Departamento Nacional de Planeación, sobre la base del estudio que realice de las solicitudes de partidas para inclusión en el proyecto de presupuesto y del cálculo de recursos disponibles para inversión, preparará el anteproyecto de distribución de estos recursos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos y entidades adscritas y vinculadas a ellos.
El Departamento Nacional de Planeación enviará, antes del 30 de mayo a la Dirección General del Presupuesto el anteproyecto de asignación de cuotas de inversión.