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Article 5

Si Se Trata De Empresas De Energía Eléctrica, Las Tarifas Deben Referirse: A) A Las Unidades Internacionales De Energía Eléctrica, O Sea Al Watio Hora, Y A Sus Múltiplos Decimales Cuando La Energía Se Suministra A Los Consumidores Por Medio De Contadores De Corriente; B) A Las Unidades De Fuerza, Luminosidad Y Calefacción Equivalente En Watios A Sus Múltiplos Decimales, Cuando La Energía Se Suministra, A Los Consumidores A Precios Fijos Y Por Unidades Determinadas De Tiempo

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

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01

Text of the article

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°. Si se trata de Empresas de Energía Eléctrica, las tarifas deben referirse

a)

A las unidades internacionales de energía eléctrica, o sea al watio hora, y a sus múltiplos decimales cuando la energía se suministra a los consumidores por medio de contadores de corriente;

b)

A las unidades de fuerza, luminosidad y calefacción equivalente en watios a sus múltiplos decimales, cuando la energía se suministra, a los consumidores a precios fijos y por unidades determinadas de tiempo. Es decir, que dichas tarifas deberán referirse a la unidad de watio - mes. Cuando se determine en dichas tarifas una cuota fija o consumo mínimo para el consumidor, éstas deben determinarse a base de la capacidad de la instalación.

02

Constitutional history

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