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Article 3

En El Caso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ordinal 2º, Podrá El Fideicomisario: A) Distribuir En La Debida Proporción Parte De Las Utilidades Sociales A Los Accionistas Domiciliados Fuera De Los Territorios Ocupados, Y Cuya Nacionalidad No Corresponda A Ninguno De Los Países Enumerados En El Artículo 2º Del Decreto 147 De 1942, Lo Mismo Que A Los Nacionales De Francia, Holanda Y Bélgica Y De Las Posesiones O Territorios Bajo Mandato Que Se Encuentren En Las Condiciones Previstas En El Artículo 1º De Este Decreto, Reservando Una Parte Suficiente De Dichas Utilidades Sociales Para Atender En Tiempo Oportuno A Los Derechos De Los Restantes Accionistas Y Para Las Cargas Sociales

Decreto 1413 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de control y administración de bienes pertenecientes a extranjeros

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01

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º En el caso a que se refiere el artículo anterior, ordinal 2º, podrá el fideicomisario

a)

Distribuir en la debida proporción parte de las utilidades sociales a los accionistas domiciliados fuera de los territorios ocupados, y cuya nacionalidad no corresponda a ninguno de los países enumerados en el artículo 2º del Decreto 147 de 1942, lo mismo que a los nacionales de Francia, Holanda y Bélgica y de las posesiones o territorios bajo mandato que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 1º de este Decreto, reservando una parte suficiente de dichas utilidades sociales para atender en tiempo oportuno a los derechos de los restantes accionistas y para las cargas sociales.

b)

En caso de liquidación de la sociedad, distribuir proporcionalmente una parte de los bienes de ella entre los mismos accionistas a que se refiere el ordinal anterior a cambio de sus respectivas acciones, reservando los restantes bienes para los demás accionistas y para las cargas sociales.

02

Constitutional history

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