° primero. Declárase vigente para Colombia, desde el día 24 de febrero de 1947, el Tratado de Comercio y Navegación entre Colombia y Noruega, que a la letra dice: Tratado de Comercio y Navegación entre Colombia y Noruega. "Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de Noruega, animados del deseo de estrechar los lazos de amistad y de desarrollar las relaciones de comercio y de navegación que existen entre los dos países han resuelto concluir un Tratado de Comercio y Navegación han nombrado al efecto, como sus Plenipotenciarios: "Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia al señor doctor Antonio Bocha, Ministro de Relaciones Exteriores, y "Su Majestad el Rey de Noruega al señor Carl Ferdinand Sandberg, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Noruega en Bogotá y quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes:
Decreto 1113 de 1947 →In force
Article 1
Primero
Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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