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Article 125

En La Resolución De Concesión Se Señalará El Sitio A Donde Deben Afluir Los Sobrantes De Aguas Usadas En Riego, Para Que Vuelvan A Su Cauce De Origen O Para Que Sean Usadas Por Otro Predio, Para Lo Cual Se Construirán Las Acequias O Canales Correspondientes

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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En la resolución de concesión se señalará el sitio a donde deben afluir los sobrantes de aguas usadas en riego, para que vuelvan a su cauce de origen o para que sean usadas por otro predio, para lo cual se construirán las acequias o canales correspondientes. La capacidad de las obras colectoras de sobrantes debe ser suficiente para que contengan las aguas lluvias y las procedentes de riego y se evite su desbordamiento en las vías públicas o en otros predios.

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Constitutional history

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  1. 1998
    C-126/98Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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