JurídicoESEN

Article 9

Para Liquidar La Contribución De Valorización Se Tendrá Como Base Impositiva El Costo De La Respectiva Obra, Dentro De Los Límites Del Beneficio Que Ella Produzca A Los Inmuebles Que Han De Ser Gravados, Entendiéndose Por Costo Todas Las Inversiones Que La Obra Requiera, Adicionadas Con Un Porcentaje Prudencial Para Imprevistos Y Hasta Un Treinta Por Ciento (30%) Más, Destinado A Gastos De Distribución Y Recaudación De Las Contribuciones

Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

El Consejo Nacional de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9º Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

El Consejo Nacional de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2003
    C-525/03Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1604 de 1966