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Article 30

Las Juntas Seccionales De Escalafón Solamente Podrán Expedir Resoluciones Que Reconozcan Ascensos En El Escalafón Al Personal Docente, Hasta La Cuantía De Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto General De La Nación, Para Este Rubro Específico

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 30. Las Juntas Seccionales de Escalafón solamente podrán expedir resoluciones que reconozcan ascensos en el escalafón al personal docente, hasta la cuantía de las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, para este rubro específico. Para el efecto, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, deberá previamente certificar que existe apropiación disponible y libre de afectación, debidamente refrendada por el Auditor Fiscal respectivo. El Ministerio de Educación velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

Parágrafo

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la aplicación del artículo 86 de la Ley 38 de 1989.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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