ARTICULO 30. Las Juntas Seccionales de Escalafón solamente podrán expedir resoluciones que reconozcan ascensos en el escalafón al personal docente, hasta la cuantía de las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, para este rubro específico. Para el efecto, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, deberá previamente certificar que existe apropiación disponible y libre de afectación, debidamente refrendada por el Auditor Fiscal respectivo. El Ministerio de Educación velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la aplicación del artículo 86 de la Ley 38 de 1989.