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Article 215

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

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Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición . Créese el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición (SNSM) liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición priorizando las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias. Este sistema utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el cual se integrarán las fuentes de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales.

Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo, tales como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, entre otras, efectuarán el reporte de información al SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal. El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), o quien haga sus veces, realizarán un análisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrición de gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse. La Nación asignará los recursos para las transferencias referidas en el presente artículo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo 1

El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición (SNSM) proporcionará información al programa de hambre cero que ayude a la atención focalizada, informada y actualizada; atendiendo a las eventualidades y emergencias que pudiesen presentarse, y monitoreando los avances en el tema.

Parágrafo 2

El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quienes hagan sus veces, entregará un reporte anual a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara del Congreso de la República que indique los resultados, acciones y avances del Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición.

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Constitutional history

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