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Article 1

° Establécese Una Prima De Alto Mando Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Desempeñen Los Siguientes Cargos: Comandante General De Las Fuerzas Militares, Jefe De Estado Mayor Conjunto, Comandante Del Ejército, Comandante De La Armada Nacional, Comandante De La Fuerza Aérea Y Director General De La Policía Nacional

Decreto 112 de 1993 · por el cual se dictan normas en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional. El valor de la prima de alto mando será equivalente al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeñe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial, para ningún efecto legal.

Parágrafo

La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeñen estos cargos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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