° Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional. El valor de la prima de alto mando será equivalente al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeñe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial, para ningún efecto legal.
La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeñen estos cargos.