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Article 149

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

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2 rulings reviewed it1 struck down
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Text of the article

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Art. 149. Ningún individuo será obligado á declarar fuera de juicio sobre hechos personales ó de los cuales pueda resultarle algún perjuicio, sino en los casos y con las formalidades prescritos en el Capítulo VII, Título I, del Libro II del Código, y esto por una sola vez, á menos que el que pide una nueva declaración asegure, bajo juramento, que se le ha perdido la primeras su culpa.

02

Constitutional history

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