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Article 252

Cesantia Restringida

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

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Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000) y los de empresas agrícolas, ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-051-95) Para la liquidación de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico solo se computará el salario que reciban en dinero. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y CONDICIONALMENTE exequible el resto del numeral por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-310-07) El tiempo servido antes del primero (1) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación.

02

Constitutional history

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