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Article 43

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

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01

Text of the article

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Para los efectos del artículo 4° de la Ley 89 de 1931 , tendrán un mismo valor la asistencia de las sesiones de las Cámaras y la asistencia a las reuniones de las Comisiones, y será una misma la sanción o el descuento por las faltas de asistencia a una y a otras. En consecuencia, el Secretario de la Cámara respectiva y los Secretarios de las Comisiones, por conducto de éste, pasarán cada diez días a las Habilitaciones y a la Contraloría General de la República la lista de los representantes y Senadores que hayan dejado de asistir a dichas reuniones sin previa excusa, según lo previsto en el referido artículo.

Corresponde a los Presidentes de las Cámaras hacer cumplir a los Secretarios y Habilitados las obligaciones que a dichos funcionarios señala el artículo 4º de la Ley 89 de 1931 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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