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Artículo 43

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 4° de la Ley 89 de 1931 , tendrán un mismo valor la asistencia de las sesiones de las Cámaras y la asistencia a las reuniones de las Comisiones, y será una misma la sanción o el descuento por las faltas de asistencia a una y a otras. En consecuencia, el Secretario de la Cámara respectiva y los Secretarios de las Comisiones, por conducto de éste, pasarán cada diez días a las Habilitaciones y a la Contraloría General de la República la lista de los representantes y Senadores que hayan dejado de asistir a dichas reuniones sin previa excusa, según lo previsto en el referido artículo.

Corresponde a los Presidentes de las Cámaras hacer cumplir a los Secretarios y Habilitados las obligaciones que a dichos funcionarios señala el artículo 4º de la Ley 89 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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