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Article 2

Decreto 1900 de 2005 · Por el cual se determina la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina

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01

Text of the article

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º . Para la reglamentación de los contingentes de acceso preferencial determinados en el artículo 1º del presente decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

La distribución se realizará según la participación histórica durante un período representativo anterior, reservando una proporción razonable para los nuevos importadores.

2.

La distribución de los contingentes anuales se realizará por períodos trimestrales, pudiéndose reasignar los cupos que no hayan sido utilizados.

3.

La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo previa autorización de las entidades competentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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