º . Para la reglamentación de los contingentes de acceso preferencial determinados en el artículo 1º del presente decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente
La distribución se realizará según la participación histórica durante un período representativo anterior, reservando una proporción razonable para los nuevos importadores.
La distribución de los contingentes anuales se realizará por períodos trimestrales, pudiéndose reasignar los cupos que no hayan sido utilizados.
La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo previa autorización de las entidades competentes.