DecretoRepealed
Decreto 1900 de 2005
Por el cual se determina la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Contingentes Arancelarios Establecidos En El Acuerdo De Complementación Económica Suscrito Entre Los Gobiernos De Los Estados Partes Del Mercosur Y Los Gobiernos De Los Países Miembros De La Comunidad Andina, Para Las Importaciones De Los Productos Comprendidos En Las Subpartidas Relacionadas A Continuación, Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros Del Mercosur, Serán Administrados Por Los Ministerios De Agricultura Y Desarrollo Rural Y De Comercio, Industria Y Turismo: Producto: Carnes Finas - Para Mercosur Partidas Nandina Descripcion De La Mercancia Contingente (Vol2Article 23Article 34Article 4
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge H. BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo