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Article 8

º Los Representantes De Las Organizaciones Campesinas Y De Las Cooperativas Del Sector Agropecuario Ante El Comité Consultivo Nacional Deben Ser Miembros Activos De Cualquier Asociación O Cooperativa Agraria Debidamente Reconocida

Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los representantes de las Organizaciones Campesinas y de las Cooperativas del Sector Agropecuario ante el Comité Consultivo Nacional deben ser miembros activos de cualquier Asociación o Cooperativa Agraria debidamente reconocida. Los miembros del Comité Consultivo Nacional que no participen en representación de entidades oficiales están impedidos para ser integrantes de los Comités Consultivos Regionales, mientras desempeñen tales funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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