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Article 14

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

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01

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Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social. Son funciones de la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social, las siguientes

1.

Proponer la formulación de la política y definición de los procedimientos de gestión socioambiental y de adquisición de predios para los proyectos a cargo del Instituto.

2.

Adelantar la supervisión y seguimiento de la ejecución de los estudios socioambientales y los relacionados con el proceso de adquisición de predios para proyectos viales.

3.

Adelantar las gestiones administrativas tendientes a la negociación y compraventa de terrenos y mejoras, ocupaciones temporales y expropiación de predios requeridos para los proyectos de infraestructura vial a cargo de la entidad.

4.

Coordinar con las dependencias respectivas, los trámites para la elaboración de fichas prediales, práctica de avalúos y gestión de la comisión social, como actividades previas al proceso de adquisición de predios de los proyectos viales a cargo de la entidad.

5.

Prestar asesoría en materia socioambiental y de adquisición de predios a las dependencias del Instituto y coordinar programas de transferencia tecnológica con otras instancias.

6.

Coordinar con otras entidades de carácter público o privado que tengan relación con la conservación del medio ambiente, la ejecución de los programas y proyectos ambientales en los que directa o indirectamente participe el Instituto.

7.

Administrar y mantener actualizado el sistema de información socioambiental y de gestión predial.

8.

Supervisar y evaluar los estudios socioambientales requeridos para la obtención de licencias ambientales y demás permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales.

9.

Supervisar, apoyar y realizar el seguimiento de los planes de manejo y planes de gestión social, durante la etapa de desarrollo de los proyectos a cargo del Instituto y verificar la eficacia de los mismos.

10.

Realizar las consultas previas con grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y brindar apoyo a los procesos de concertación que requieran los programas asociados al desarrollo de proyectos viales a cargo del Instituto y, en general, promover la oportuna participación ciudadana conforme a las normas vigentes, en relación con el desarrollo de proyectos viales en sus diferentes etapas.

11.

Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, educación y divulgación relacionados con la gestión y manejo socioambiental.

12.

Elaborar las guías técnicas para el manejo ambiental de los proyectos viales, considerados de bajo impacto y que de acuerdo con los reglamentos no requieran licencia ambiental.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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