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Artículo 14

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social. Son funciones de la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social, las siguientes

1.

Proponer la formulación de la política y definición de los procedimientos de gestión socioambiental y de adquisición de predios para los proyectos a cargo del Instituto.

2.

Adelantar la supervisión y seguimiento de la ejecución de los estudios socioambientales y los relacionados con el proceso de adquisición de predios para proyectos viales.

3.

Adelantar las gestiones administrativas tendientes a la negociación y compraventa de terrenos y mejoras, ocupaciones temporales y expropiación de predios requeridos para los proyectos de infraestructura vial a cargo de la entidad.

4.

Coordinar con las dependencias respectivas, los trámites para la elaboración de fichas prediales, práctica de avalúos y gestión de la comisión social, como actividades previas al proceso de adquisición de predios de los proyectos viales a cargo de la entidad.

5.

Prestar asesoría en materia socioambiental y de adquisición de predios a las dependencias del Instituto y coordinar programas de transferencia tecnológica con otras instancias.

6.

Coordinar con otras entidades de carácter público o privado que tengan relación con la conservación del medio ambiente, la ejecución de los programas y proyectos ambientales en los que directa o indirectamente participe el Instituto.

7.

Administrar y mantener actualizado el sistema de información socioambiental y de gestión predial.

8.

Supervisar y evaluar los estudios socioambientales requeridos para la obtención de licencias ambientales y demás permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales.

9.

Supervisar, apoyar y realizar el seguimiento de los planes de manejo y planes de gestión social, durante la etapa de desarrollo de los proyectos a cargo del Instituto y verificar la eficacia de los mismos.

10.

Realizar las consultas previas con grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y brindar apoyo a los procesos de concertación que requieran los programas asociados al desarrollo de proyectos viales a cargo del Instituto y, en general, promover la oportuna participación ciudadana conforme a las normas vigentes, en relación con el desarrollo de proyectos viales en sus diferentes etapas.

11.

Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, educación y divulgación relacionados con la gestión y manejo socioambiental.

12.

Elaborar las guías técnicas para el manejo ambiental de los proyectos viales, considerados de bajo impacto y que de acuerdo con los reglamentos no requieran licencia ambiental.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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