En los fraudes de que trata el presente Decreto serán funcionarios de instrucción los ordinarios según las Leyes, y en los puertos por donde había de hacerse la exportación, el respectivo juez de rentas, los administradores de aduanas y además, los jefes de resguardo a quienes aquellos comisionen al efecto; y conocerán en el fondo los jueces ordinarios en primer lugar, y en los puertos los jueces de rentas.
Article 15
En Los Fraudes De Que Trata El Presente Decreto Serán Funcionarios De Instrucción Los Ordinarios Según Las Leyes, Y En Los Puertos Por Donde Había De Hacerse La Exportación, El Respectivo Juez De Rentas, Los Administradores De Aduanas Y Además, Los Jefes De Resguardo A Quienes Aquellos Comisionen Al Efecto; Y Conocerán En El Fondo Los Jueces Ordinarios En Primer Lugar, Y En Los Puertos Los Jueces De Rentas
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
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