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Artículo 15

En Los Fraudes De Que Trata El Presente Decreto Serán Funcionarios De Instrucción Los Ordinarios Según Las Leyes, Y En Los Puertos Por Donde Había De Hacerse La Exportación, El Respectivo Juez De Rentas, Los Administradores De Aduanas Y Además, Los Jefes De Resguardo A Quienes Aquellos Comisionen Al Efecto; Y Conocerán En El Fondo Los Jueces Ordinarios En Primer Lugar, Y En Los Puertos Los Jueces De Rentas

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los fraudes de que trata el presente Decreto serán funcionarios de instrucción los ordinarios según las Leyes, y en los puertos por donde había de hacerse la exportación, el respectivo juez de rentas, los administradores de aduanas y además, los jefes de resguardo a quienes aquellos comisionen al efecto; y conocerán en el fondo los jueces ordinarios en primer lugar, y en los puertos los jueces de rentas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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