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Article 4

Ley 203 de 1936 · por la cual se autoriza al Gobierno para invertir un fondo especial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el único fin de regularizar el consumo del azúcar, sin descuidar el fomento de la caña de azúcar y en desarrollo del artículo 11 del Acto legislativo número 1º de 1936, el Gobierno podrá introducir azúcar por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y organizar la venta de este articulo en las distintas plazas del país para atender a las necesidades del consumo y evitar las especulaciones.

El cincuenta por ciento (50 por 100) de las utilidades que el Gobierno obtenga por razón de estas importaciones se destinará a la suscripción de acciones en la Caja de Crédito Agrario y el cincuenta por ciento (50 por 100) restante se aplicará a la defensa y fomento de la industria azucarera.

Parágrafo

El Banco de la República podrá redescontar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin sujeción al cupo fijado por el artículo 5º de la Ley 82 de 1931 , letras o documentos de prenda agraria con garantía del azúcar importado conforme a este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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