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Artículo 4

Ley 203 de 1936 · por la cual se autoriza al Gobierno para invertir un fondo especial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el único fin de regularizar el consumo del azúcar, sin descuidar el fomento de la caña de azúcar y en desarrollo del artículo 11 del Acto legislativo número 1º de 1936, el Gobierno podrá introducir azúcar por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y organizar la venta de este articulo en las distintas plazas del país para atender a las necesidades del consumo y evitar las especulaciones.

El cincuenta por ciento (50 por 100) de las utilidades que el Gobierno obtenga por razón de estas importaciones se destinará a la suscripción de acciones en la Caja de Crédito Agrario y el cincuenta por ciento (50 por 100) restante se aplicará a la defensa y fomento de la industria azucarera.

Parágrafo

El Banco de la República podrá redescontar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin sujeción al cupo fijado por el artículo 5º de la Ley 82 de 1931 , letras o documentos de prenda agraria con garantía del azúcar importado conforme a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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